Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   La Junta Directiva será el jerarca del Instituto y sus miembros serán personas de reconocida solvencia en materia de semillas, lo que deberán acreditar con antecedentes suficientes.
 Estará integrada por:
 -Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que
la presidirá.
 -Un representante de los productores de semillas.
 -Un representante de los comerciantes de semillas.
 -Dos representantes de los agricultores usuarios de las semillas.
 El representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberá
contar con una sólida formación en ciencias agrarias.
 Los representantes de los productores y los comerciantes serán
designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones gremiales respectivas, y los correspondientes a los agricultores usuarios a propuesta de la Comisión de Usuarios.
 El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley determinará los
criterios para la selección de representantes del sector privado.
 La designación de los miembros de la Junta Directiva incluirá la de sus
correspondientes suplentes.
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