Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 60

   Los productos importados para la industrialización, consumo o
cualquier otro destino ajeno a la siembra, no podrán ser usados como semillas o transferidos para ser usados como semillas.
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