Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 61

  Facúltase al Poder Ejecutivo a:
 A) Exonerar, total o parcialmente de tributos a la importación de
semillas, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los literales
A) y C) del artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959,
en relación a los productos competitivos de la producción nacional, como
así también de la aplicación del literal A) del artículo 4º del Título 6
del Texto Ordenado 1979, modificado por el Decreto-Ley Nº 15.132, de 7
de mayo de 1981.

 B) Conceder subsidios a las semillas cuando lo considere conveniente,
dentro del marco de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio,
aprobados por la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994.
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