Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 64

  El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de funcionamiento de 
las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la creación, mejoramiento e introducción de materiales fitogenéticos, así como a la producción, análisis, procesamiento, almacenamiento, distribución, venta, importación y exportación de semillas.
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