Los criaderos, productores, semilleros, laboratorios, procesadores,
importadores y exportadores de semillas deberán desarrollar su actividad
bajo la responsabilidad técnica de un profesional ingeniero agrónomo u
otro profesional con formación equivalente, los que deberán registrarse en
el Instituto Nacional de Semillas.
TITULO III
DEL DERECHO DE PROPIEDAD A LAS OBTENCIONES
VEGETALES
CAPITULO I
Objeto