Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 68

  La reglamentación de la presente ley dispondrá las normas, plazos y procedimientos a los que se deberán ajustar las solicitudes de protección, los ensayos de comprobación varietal así como el otorgamiento y registro de los títulos de propiedad provisorios y definitivos.

                             CAPITULO III
                  Condiciones requeridas al cultivar
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