El cultivar objeto del título de propiedad podrá ser usado sin que
otorgue derechos a su tenedor a compensación alguna cuando:
A) Se use o se venda el producto obtenido del cultivo como materia
prima o alimento.
B) Se reserve y siembre semilla para uso propio pero no para
comercializar.
C) Cuando otros creadores lo usen con fines experimentales o como
fuente de material genético para la creación de nuevos cultivares, a
condición de que el cultivar protegido no sea utilizado en forma
repetida y sistemática para la producción comercial de otros cultivares.
CAPITULO VI
Limitación del ejercicio de los derechos protegidos