El Poder Ejecutivo podrá disponer la posesión urgente del producto obtenido de un cultivar declarado de "Uso Público" conforme a lo previsto por el artículo 19 del Decreto-Ley Nº 15.173, de 13 de agosto de 1981. A tales efectos se seguirá el procedimiento establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 10.247, de 15 de octubre de 1942.
CAPITULO VII
Duración de la protección