Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 74

   El Poder Ejecutivo podrá disponer la posesión urgente del producto obtenido de un cultivar declarado de "Uso Público" conforme a lo previsto por el artículo 19 del Decreto-Ley Nº 15.173, de 13 de agosto de 1981. A tales efectos se seguirá el procedimiento establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 10.247, de 15 de octubre de 1942.

                              CAPITULO VII
                        Duración de la protección
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