MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
El plazo de validez del título de propiedad regirá a partir del
momento de su expedición provisorio, y no podrá ser menor de quince años ni mayor de veinte años de acuerdo con la especie considerada y según lo que establezca la reglamentación.
CAPITULO VIII
Trato nacional y derecho de prioridad
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