Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 76

    Los creadores radicados en el extranjero, gozarán de iguales derechos que los creadores radicados en la República, siempre que la legislación del país de radicación reconozca y proteja sus derechos como creadores.
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