Cuando un creador radicado en el extranjero desee inscribir un cultivar, deberá:
A) Constituir, para tales efectos, domicilio legal en el Uruguay o
nombrar un representante autorizado en el país.
B) Acompañar en la pertinente solicitud antecedentes oficiales
debidamente autenticados en el país de origen que lo acrediten estar
en condiciones de inscribir el cultivar.
C) Comprometerse a cumplir todas las disposiciones legales y normas
reglamentarias uruguayas sobre la propiedad de cultivares.
Cuando un creador radicado en el extranjero, en un país que sea parte
en un acuerdo bilateral o multilateral con Uruguay en la materia, ha
presentado una o más solicitudes para registrar un cultivar en uno o
más de esos Estados, gozará en la República de un plazo de prioridad de
doce meses contados a partir de la fecha de presentación de la primera
solicitud. La solicitud en la República será considerada como si hubiera
sido realizada en la fecha de presentación de esta primera solicitud.
CAPITULO IX
Revocación o caducidad de los derechos protegidos