MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Un cultivar amparado por el título de propiedad pasará a ser de uso público cuando caduque por las razones definidas en los literales A), B), F) y G) del artículo anterior y cuando en el caso definido en el literal E) no sea posible jurídicamente transferir el derecho a su legítimo propietario.Ayuda