La retribución mensual del Presidente de la Junta Directiva será equivalente a la de Subsecretario de Estado.
Los restantes miembros titulares serán remunerados por el régimen de
dieta por sesión.
Fíjase en el equivalente a un doceavo de la retribución mensual del
Presidente el valor de la dieta por sesión a que refiere el inciso
anterior, con un mínimo de cuatro sesiones mensuales y un máximo de siete.