Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   La retribución mensual del Presidente de la Junta Directiva será equivalente a la de Subsecretario de Estado.
 Los restantes miembros titulares serán remunerados por el régimen de
dieta por sesión.
 Fíjase en el equivalente a un doceavo de la retribución mensual del
Presidente el valor de la dieta por sesión a que refiere el inciso
anterior, con un mínimo de cuatro sesiones mensuales y un máximo de siete.
Ayuda