Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 80

   No se otorgará título de propiedad a cultivares que, al momento de la
solicitud, sean de uso público.

                              CAPITULO X
                 Tutela de los derechos protegidos
Ayuda