Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior,
atendiendo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del
infractor, serán sancionados con:
A) Apercibimiento.
B) Multa desde UR 20 (veinte unidades reajustables) hasta UR 2.000
(dos mil unidades reajustables).
C) Decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para
cometer la infracción.
D) Destrucción de la mercadería cuando corresponda.
E) Suspensión del infractor en el registro correspondiente.
F) Inhabilitación temporal o permanente.
G) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales de
la empresa, sean propios o de terceros, sean destinados a depósito,
a procesamiento, a comercialización, a laboratorio de análisis o a
cualquier otra actividad vinculada con la producción y el comercio
de semillas.
Si fuera del caso, la clausura podrá alcanzar solamente a aquellos
locales dedicados a una actividad específica.
Las sanciones precedentemente establecidas podrán aplicarse en forma
acumulativa y atendiendo a la gravedad de la infracción, al valor de
la mercadería y a los antecedentes del responsable.