Los técnicos responsables ingenieros agrónomos u otros profesionales con formación equivalente a que hace referencia el artículo 65, que infringieron las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento.
2) Las multas previstas en el artículo precedente.
3) Suspensión por el término de hasta un año para actuar como técnicos
en materia de semillas.
Las sanciones se graduarán y aplicarán teniendo en cuenta las
características y gravedad de las faltas, el grado de culpabilidad y el
carácter de reincidencia del autor. El Instituto Nacional de Semillas
llevará un registro de infractores.
Las empresas serán responsables solidariamente por las sanciones
pecuniarias que se impongan a dichos técnicos.
CAPITULO III
Vigencias y derogaciones