Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 88

    Deróganse los Decretos-Ley Nos. 15.173, de 13 de agosto de 1981, y 15.554, de 21 de mayo de 1984, así como toda otra disposición legal que se oponga a la presente ley.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 
de diciembre de 1996. JORGE MACHIÑENA, Presidente - MARTIN GARCIA NIN, Secretario.

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                  Montevideo, 21 de febrero de 1997

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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