Deróganse los Decretos-Ley Nos. 15.173, de 13 de agosto de 1981, y 15.554, de 21 de mayo de 1984, así como toda otra disposición legal que se oponga a la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19
de diciembre de 1996. JORGE MACHIÑENA, Presidente - MARTIN GARCIA NIN, Secretario.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 21 de febrero de 1997
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.