Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

(Sociedades Agrarias de Riego).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación civil y comercial vigente, los productores rurales, sean
personas físicas o jurídicas, interesados en el uso de agua para riego
podrán asociarse bajo las disposiciones de la presente ley, para obtener
permisos, concesiones u otros derechos que les otorguen directa o
indirectamente el uso del agua para riego.

Del mismo modo, podrán hacerlo entre sí los titulares de permisos,
concesiones u otros derechos que otorguen directa o indirectamente el uso
del agua para riego, o éstos con los productores referidos en el inciso
anterior.
Ayuda