(Personalidad jurídica).- El contrato social deberá inscribirse en el
Registro que a este fin llevará el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. Obtenida la referida inscripción, tendrá personalidad jurídica
desde el momento de su constitución.
Antes de su inscripción no podrán realizar acto alguno imputable a la
sociedad, salvo los de trámite relativos a su formación.
La responsabilidad de los miembros por las deudas sociales será siempre
limitada al monto de sus respectivos aportes.