Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

(Personalidad jurídica).- El contrato social deberá inscribirse en el
Registro que a este fin llevará el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. Obtenida la referida inscripción, tendrá personalidad jurídica
desde el momento de su constitución.

Antes de su inscripción no podrán realizar acto alguno imputable a la
sociedad, salvo los de trámite relativos a su formación.

La responsabilidad de los miembros por las deudas sociales será siempre
limitada al monto de sus respectivos aportes.
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