Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

(Libros).- Las Sociedades Agrarias de Riego deberán llevar libros
rubricados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de acuerdo 
con lo que establezca la reglamentación.
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