Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

(Atribuciones del Jurado).- El contrato social podrá prever la existencia
de un Jurado uni o pluripersonal.

Serán competencias del Jurado:

A) Conocer todas las cuestiones de hecho que sobre riego se susciten 
entre los miembros.

B) Imponer a los infractores del estatuto, contrato social, reglamentos y
ordenanzas dictadas por la entidad, los correctivos y sanciones a que 
haya lugar con arreglo a los mismos.
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