(Construcción).- Toda construcción de obras hidráulicas con fines de
riego requerirá la aprobación del proyecto de obra y derecho al uso del agua por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del plan
de uso y manejo de suelos y aguas por parte del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y de la autorización ambiental previa, cuando
corresponda, por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en la forma y condiciones que determine la
reglamentación. Dicha reglamentación creará los mecanismos y los
procedimientos administrativos necesarios para la aprobación conjunta por
parte de los organismos citados.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, facúltase al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en caso de contravención a lo
dispuesto precedentemente, para solicitar judicialmente la demolición de
las obras a cargo del infractor, siguiéndose a esos efectos el
procedimiento previsto en el artículo 346 del Código General del Proceso,
sin perjuicio de las multas que pudiere imponer en vía administrativa al
amparo de lo dispuesto por el artículo 26 de la presente ley y de la
acción penal cuando corresponda.