Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

(Expropiaciones).- Se declara de utilidad pública la expropiación de los
inmuebles necesarios para la ejecución de obras hidráulicas, cuando estén
a cargo del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la
Constitución de la República.
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