MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
(Servidumbres).- Extiéndense a todas las servidumbres que se demanden con destino a riego las disposiciones establecidas para la servidumbre de acueducto en los artículos 83, 85, 86, 88, 95, 96 y 99 a 102 del Código de Aguas. Las servidumbres de apoyo de presa que se constituyen con fines de riego se extienden aun a los predios no ribereños.Ayuda