(Requisitos para el otorgamiento de concesiones).- Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 176 del Código de Aguas, las concesiones
podrán ser otorgadas cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que exista agua disponible en cantidad y en calidad, acorde con la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
2) Que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y aguas
aprobado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación de la presente ley.
3) Que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad,
usufructo o goce de los suelos donde se asienten las obras hidráulicas o
sean afectados por ellas.