Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

(Concesión condicionada).- Se podrá otorgar una concesión sin acreditar 
la titularidad de los derechos mencionados en el inciso final del 
artículo anterior, al solo efecto de gestionar la imposición de las servidumbres que correspondan.
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