Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

(Caducidad de la concesión).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 173 del Código de Aguas, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas podrá declarar la caducidad de la concesión de uso de agua para
riego, sin derecho del concesionario a indemnización, cuando incurriere 
en incumplimiento grave del plan de uso y manejo de suelos y aguas, a juicio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

La caducidad prevista en este artículo será sin perjuicio de las 
sanciones que correspondan al infractor por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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