(Cesión de la concesión).- Además de los requisitos previstos en los
artículos 170 y 171 del Código de Aguas, para efectuar la cesión de una
concesión de uso privativo de agua para riego, el cesionario deberá
contar con un plan de uso y manejo de suelos y aguas aprobado
previamente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Toda cesión que no cumpla con los requisitos establecidos en este artículo, será nula de pleno derecho y podrá dar lugar a la caducidad de la concesión.