Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

(Cesión del permiso).- Durante el plazo de vigencia del permiso de riego
éste podrá ser cedido por escrito con autorización de la autoridad
competente y de acuerdo con la reglamentación. A esos efectos el
cesionario deberá contar con un plan de uso y manejo de suelos y aguas
aprobado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Toda cesión que no cumpla con los requisitos anteriores será nula 
de pleno derecho y podrá dar lugar a la revocación del permiso.
Ayuda