Fecha de Publicación: 09/10/1997
Página: 62-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

  Sustitúyese el inciso tercero del artículo 87 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:
   "En caso que el sujeto pasivo no haya efectuado los correspondientes
    aportes y presente esta declaración, se reducirá a la mitad la multa
    por mora que corresponda según lo dispuesto en el artículo 94 del
    decreto-ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974".
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