CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 87 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente: "En caso que el sujeto pasivo no haya efectuado los correspondientes aportes y presente esta declaración, se reducirá a la mitad la multa por mora que corresponda según lo dispuesto en el artículo 94 del decreto-ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974".Ayuda