Fecha de Publicación: 09/10/1997
Página: 62-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

  El Banco de Previsión Social, el Banco de Seguros del Estado y la
Dirección General Impositiva, intercambiarán la información de sus
registros de empresas y de los montos imponibles de las remuneraciones de
los trabajadores declarados por las mismas, en la forma y periodicidad que
determine la reglamentación.
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