Fecha de Publicación: 09/10/1997
Página: 62-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

  Las modificaciones establecidas en los artículos anteriores no afectan la plena vigencia de lo dispuesto en los artículos 117 a 120 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de
setiembre de 1997. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - QUENA CARAMBULA,
Prosecretaria

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
        MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
          MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
            MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
              MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
                MINISTERIO DE TURISMO
                  MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                  Montevideo, 25 de setiembre de 1997

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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