Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.
Ley 16.871

Se organizan los Registros Públicos, los que constituyen en conjunto un servicio técnico-administrativo sometido a jerarquía del Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio de la Dirección General de Registros.
(2.394*R)

                            Poder Legislativo

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN

                             CAPITULO I

               ORGANIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 1

 (Servicio de Registros Públicos).- Los Registros Públicos a los que
refiere la presente ley constituyen en conjunto un servicio
técnico-administrativo sometido a jerarquía del Ministerio de Educación y
Cultura, por intermedio de la Dirección General de Registros.

SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - PEDRO ANTMANN
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