Ley 16.871
Se organizan los Registros Públicos, los que constituyen en conjunto un servicio técnico-administrativo sometido a jerarquía del Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio de la Dirección General de Registros.
(2.394*R)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
ORGANIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 1
(Servicio de Registros Públicos).- Los Registros Públicos a los que
refiere la presente ley constituyen en conjunto un servicio
técnico-administrativo sometido a jerarquía del Ministerio de Educación y
Cultura, por intermedio de la Dirección General de Registros.