(Padrón).- Todo automotor con aptitud registral se individualizará con un único número de padrón nacional y permanente que será ajudicado por el Registro Nacional de Vehículos Automotores.
Los vehículos fabricados y armados en el país y los importados obtendrán
el padrón adjuntando un certificado de fabricación expedido por la empresa
armadora autorizada, con expresa identificación y procedencia del "kit"
utilizado o el certificado de importación del vehículo, visado y sellado
por la autoridad competente, según corresponda.