(Traba y eficacia).- Sustitúyese el artículo 380.1 del Código General del Proceso por el siguiente:
"ARTICULO 380.1. Traba y eficacia.- El embargo se decretará por el
Tribunal y se trabará por el Alguacil. No obstante, el embargo de
inmuebles, el de vehículos automotores, el de naves y aeronaves,
semovientes de pedigrí o el general de derechos, quedarán trabados con la
providencia que lo decrete. Estos embargos se harán efectivos por la
inscripción en el Registro respectivo; el de muebles, mediante su
aprehensión por el Alguacil, quien podrá designar depositario al propio
deudor o a un tercero; y el de créditos, por la notificación al deudor del
ejecutado".