Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 36

   (Individualización).- Para que el Juez decrete las medidas a
que refiere el artículo anterior, el interesado deberá aportar los
siguientes datos: nombres y apellidos completos y número de cédula de
identidad de la persona a que refieren, o, en su defecto, en caso de
extranjeros, otro documento oficial de identificación.

Respecto de las personas jurídicas se indicará nombre, tipo social,
domicilio y número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes
cuando les corresponda estar inscritas (Ley Nº 16.462, de 11 de enero de
1994).

El Registro no admitirá los documentos en que no consten todos los datos
referidos, salvo resolución del Juez interviniente de la que se deberá
dejar constancia en el oficio respectivo. En este caso deberán aportarse
otros datos identificatorios, tales como nombre del cónyuge, edad,
profesión u oficio, domicilio, serie y número de credencial cívica u otro
documento oficial de la persona a quien afecte la medida.

En el caso de embargos de cualquier especie deberá indicarse, además, el
monto reclamado.
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