Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 39

   (Actos inscribibles).- En esta Sección se inscribirán:

1)  Las capitulaciones matrimoniales.

2)  Los casos de disolución de la sociedad conyugal, con excepción de
    la muerte de uno de los cónyuges.

3)  Las modificaciones y cancelaciones (artículos 1945 y 1996 del
    Código Civil).

3.3. Sección Mandatos y Poderes.
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