Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 4

  (Dirección o Gerencia de Registros).- La Dirección o Gerencia de Registros es el órgano técnico-administrativo directamente encargado de la función registral. Cumple la calificación, admisión o rechazo, registro e
información de los actos, negocios jurídicos y decisiones de las
autoridades competentes sujetos por la ley a publicidad registral.

La función registral se hace efectiva por intermedio de los técnicos
escribanos que prestan servicios en cada unidad administrativa registral,
conforme a su competencia territorial y material.
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