Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 47

  (Actos inscribibles).- En dicha Sección se inscribirán:

1) Las constituciones de Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal
   (artículo 1º del decreto-ley Nº 14.804, de 14 de julio de 1978, y
   artículo 1º del decreto-ley Nº 15.460, de 16 de setiembre de 1983).

2) Las disoluciones totales o parciales de dichas sociedades.

3) Las cesiones, modificaciones, rescisiones y cancelaciones de
   derechos inscritos.

No se inscribirá ninguna sociedad homónima a otra inscrita con
anterioridad.
 
                             CAPITULO IV

                     REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO

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