(Pérdida, sustracción o destrucción de libros).- En caso de pérdida, sustracción o destrucción de los libros de comercio, el titular deberá publicar por una vez en el Diario Oficial esa circunstancia y acreditarla sumariamente ante el Juzgado de Paz correspondiente, exhibiendo la publicación efectuada y suministrando los antecedentes que justifiquen la veracidad de los hechos invocados. El testimonio de la resolución
judicial habilitará la certificación de nuevos libros.
CAPITULO V
EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL