(Límites de la calificación).- No podrá admitirse la inscripción definitiva de los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes:
1) Cuando no contengan los datos que según las leyes y los reglamentos
deban aportarse a los efectos de la publicidad registral.
2) Los que sean absolutamente nulos, siempre que la nulidad resulte
del propio instrumento.
3) Los que no hayan cumplido las exigencias de las leyes tributarias
aplicables y sus reglamentaciones.
4) Cuando los instrumentos que los contengan no reúnan los requisitos
formales propios, necesarios para su validez.
5) Cuando el acto o contrato no sea de los que legalmente deban
inscribirse.
Cuando no se cumplan las demás exigencias impuestas por las leyes y
reglamentaciones para ser admitidos a la publicidad registral.