Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 66

  (Contencioso registral).- Presentado el documento a inscribir, la parte interesada o el profesional interviniente tendrán la carga de concurrir al Registro para conocer el resultado de la calificación. Si hubiese sido observado, se inscribirá provisoriamente. 
Las referidas personas podrán subsanar las deficiencias o deducir
oposición por escrito a la calificación efectuada por el Registrador en el
plazo de noventa días corridos, contados a partir de la presentación del
documento al Registro, prorrogables a solicitud de parte por sesenta días
corridos más. La prórroga se contará a partir del día siguiente al
vencimiento del plazo original y deberá solicitarse con anterioridad al
vencimiento de éste.
En caso de oposición, el Registrador elevará las actuaciones con su
informe a la Dirección General de Registros dentro del plazo de diez días
hábiles, la que resolverá previo informe de la Comisión Asesora Registral
dentro de los treinta días corridos de recibidas. El transcurso del
expresado plazo sin pronunciamiento importará denegatoria ficta.
Contra la resolución de la Dirección General de Registros podrán
interponerse los recursos de revocación y jerárquico en subsidio.
La inscripción será definitiva si el instrumento es admitido y quedará sin
efecto si fuere rechazado, sin perjuicio de la acción judicial que
correspondiere.
Transcurrido el plazo de noventa días o su prórroga, si no se hubieren
subsanado las deficiencias observadas o deducido oposición, caducarán de
pleno derecho la inscripción provisoria y los efectos de la presentación
del documento al Registro.

                            CAPITULO VII

                RECTIFICACION DE ASIENTOS REGISTRALES
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