(Contradicción).- Cuando una de las partes o un tercero adujere error
de concepto en la inscripción o cancelación de la inscripción de un
acto o negocio jurídico o el verdadero alcance de sus efectos y no existiere acuerdo entre los interesados y el Registrador, la
cuestión deberá resolverse ante la Justicia debiendo seguirse el
procedimiento extraordinario establecido por el artículo 346 del Código
General del Proceso.