Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 70

  (Contradicción).- Cuando una de las partes o un tercero adujere error
de concepto en la inscripción o cancelación de la inscripción de un 
acto o negocio jurídico o el verdadero alcance de sus efectos y no existiere acuerdo entre los interesados y el Registrador, la
cuestión deberá resolverse ante la Justicia debiendo seguirse el
procedimiento extraordinario establecido por el artículo 346 del Código
General del Proceso.
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