(Especies. Objeto).- Los Registradores expedirán certificaciones:
1) De los asientos y documentos que existan en el Registro relativos a
los bienes o personas que los interesados señalen.
2) De asientos determinados que los mismos interesados designen.
3) De no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada,
sobre ciertos bienes o a nombre de ciertas personas.