Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 74

(Especies. Objeto).- Los Registradores expedirán certificaciones:
1) De los asientos y documentos que existan en el Registro relativos a
   los bienes o personas que los interesados señalen.
2) De asientos determinados que los mismos interesados designen.
3) De no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada,
   sobre ciertos bienes o a nombre de ciertas personas.
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