Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 75

  (Solicitudes de información).- Las solicitudes de los interesados y los mandamientos de los Jueces o Tribunales en cuya virtud deban certificar los Registradores expresarán:
1) La especie de certificación que con arreglo al artículo 74 de la
   presente ley se solicite y si ha de ser literal o en relación.
2) Los datos e indicaciones que, según la especie de dicha
   certificación, basten para dar a conocer al Registrador los bienes o
   personas de que se trate.
3) El período de tiempo a que la certificación deba contraerse.
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