(Solicitudes de información).- Las solicitudes de los interesados y los mandamientos de los Jueces o Tribunales en cuya virtud deban certificar los Registradores expresarán:
1) La especie de certificación que con arreglo al artículo 74 de la
presente ley se solicite y si ha de ser literal o en relación.
2) Los datos e indicaciones que, según la especie de dicha
certificación, basten para dar a conocer al Registrador los bienes o
personas de que se trate.
3) El período de tiempo a que la certificación deba contraerse.