Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 76

  (Base de la información).- Las certificaciones se efectuarán en base a las correspondientes fichas especiales o los antecedentes conservados y podrán expedirse por cualquier sistema de información que reúna las condiciones establecidas en el artículo 95 de la presente ley.
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