(Efectos de la caducidad).- La caducidad de una inscripción
determina la extinción de pleno derecho de todos los efectos jurídicos
propios, por el solo transcurso del término en que la misma se opere.
La inscripción fuera del término se considerará nueva inscripción y estará sujeta, en cuanto a sus requisitos y efectos, a los principios y normas de la presente ley y a las que rijan el acto o negocio jurídico de que se trate.
CAPITULO IX
CANCELACION DE INSCRIPCIONES