(Testimonios de protocolización).- Se admitirán asimismo, los testimonios de protocolización de documentos privados con certificación
notarial de firmas (artículo 88). Si el documento a protocolizar a los
efectos expresados no tuviere certificación notarial, podrá ser
previamente reconocido o dado por reconocido conforme al procedimiento
establecido por el artículo 173 del Código General del Proceso y
concordantes.
Dicha protocolización será preceptiva en los casos previstos en el
artículo 2º de la Ley Nº 12.480, de 19 de diciembre de 1957, en la
redacción dada por el artículo 276 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre
de 1992, y para los actos y negocios jurídicos que se presenten en el
Registro de Comercio.