(Modificaciones y complementos).- Las estipulaciones de los actos o negocios jurídicos que se presenten a inscribir sólo podrán ser modificados o complementados por sus otorgantes.
Los datos que no resulten de los instrumentos que se presenten a inscribir
y salvo los que requieran consentimiento de parte, podrán ser aportados
por el escribano, Actuario o Actuario Adjunto, mediante certificación al
pie de los documentos o por separado de los mismos, con las formalidades
propias de esta clase de documentos, bajo exclusiva responsabilidad del
funcionario.