(Documentos extranjeros).- El documento público o privado proveniente del extranjero deberá sujetarse a los siguientes requisitos previos:
1) Si estuviere en otro idioma deberá estar traducido al idioma
español por traductor público nacional. Si viniere traducido de origen
un traductor público nacional certificará la correspondencia de la
traducción con el original.
2) Legalizarse en forma.
3) Tratándose de bienes inmuebles ubicados en el país deberán
protocolizarse el documento y su traducción. La protocolización tendrá
carácter de matriz a los efectos previstos por los artículos 1591 y
siguientes del Código Civil.